En Santa María y Asociados queremos acompañarte en tu sueño de comprar o vender tu vivienda, por eso, para que no te quedes corto/a con el presupuesto, hoy queremos contarte sobre los gastos y documentos necesarios para las transacciones inmobiliarias, de manera que puedas tener el panorama y el valor completo y tomar siempre la mejor decisión.
El primer documento que deben realizar es el contrato de compraventa. Este debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos.
¿Qué asume el comprador?
- En caso de tomar un crédito hipotecario se debe pagar por el avalúo del inmueble y el estudio de títulos y la minuta que corresponden a los honorarios cancelados a los abogados externos asignados por el banco con el fin de hacer el correspondiente estudio y conocer la favorabilidad del inmueble, para determinar si es o no garantía admisible para el banco. Ambos valores los determinará el banco.
- Si eres comprador debes tener en cuenta que el impuesto predial debe estar a paz y salvo, por lo general se asume a prorrata entre la obligación anual anticipada y la fecha de adquisición.
- Aunque no siempre lo hace el comprador, pero la recomendación por seguridad es hacerlo así, la expedición de los certificados de tradición y libertad tienen un costo por matrícula inmobiliaria.
- El 50% de los derechos notariales + IVA del 19%, usualmente la notaría liquida este impuesto multiplicando por 3 y dividiendo por 1.000 (es decir, sobre el 3 por 1.000).
- El impuesto de beneficencia que corresponde al 1% del valor de venta del inmueble.
- Luego, cuando las escrituras salen de registro se debe pagar el 1,67% sobre el valor adquirido el bien. A esto hay que sumarle el valor de la boleta registral y el trámite si lo manda a hacer.
¿Qué asume el vendedor?
- El 50% restante por concepto de gastos notariales.
- El impuesto de retención en la fuente, equivalente al 1% del valor de la venta (Este valor puedes descontártelo del pago que se realizará por concepto de renta y ganancias ocasionales).
- El 10% de impuesto de ganancia ocasional, que se causará si existe diferencia entre el valor fiscal del bien declarado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, siendo posible adicionar a este el valor de lo asumido por concepto de mejoras, y el valor de venta.
Recuerda que desde el 2018 se hizo un incremento de 5% de IVA para las viviendas de más de 26.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, 888’580.800 pesos, en el 2019, con la reforma tributaria podría aumentar, hay que estar atentos.
Lo más importante siempre es tener la mejor asesoría, por eso, aunque apenas sea un plan consúltanos y te acompañamos a darle forma hasta hacerlo realidad.
Deja una respuesta