Con el depósito de las cesantías a los Fondos el pasado 14 de febrero, muchos comienzan a hacer cuentas para invertir en su próxima vivienda, sin embargo, además de los temas sobre los que hemos hablado en publicaciones anteriores sobre los gastos en los que debe incurrir una persona al comprar una vivienda, ahora se suman las condiciones impuestas por la ley de financiamiento que entró en vigor el 1 de enero de 2019.
¿Qué implicaciones tiene en la vivienda?
- El primer efecto que tendrá la ley de financiamiento en la compra de vivienda es la aplicación de un impuesto al consumo del 2% a la venta de viviendas e inmuebles urbanos, en todo el país, que superen los 26.800 UVT, es decir, aproximadamente $918 millones de pesos; este gravamen se aplicará sobre la totalidad del precio de venta del inmueble incluido en la escritura pública o la totalidad del valor incluido en el contrato de cesión de los derechos fiduciarios, con lo que se contempla para viviendas nuevas y usadas.
El encargado del cobro de este impuesto será el vendedor a través de retención en la fuente “el responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.”
Con este impuesto el Gobierno espera recaudar más de 1,7 billones de pesos.
- A partir del 1 de enero de 2019 ningún bien raíz generará IVA. Durante el 2017 y 2019, la primera venta que se hiciera de viviendas nuevas con valor superior a 26.800 UVT generaba un IVA del 5%, esto permitía al constructor la generación de saldos a favor como IVA descontable del 19% que tenía pagar por los costos y gastos en los que incurría durante el proyecto.
- Siendo el principal objetivo de la ley de financiamiento la disminución de la evasión, a partir del 1 de enero de 2019, para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raícesno se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo; aunque dichos bienes sí podrán poseer un valor comercial superior; para esto, las partes deben declarar bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente. Esta declaración quedará como parte de la escritura.
En caso de que la declaración no se realice, la ley supone que el valor es 4 veces superior.
No queremos asustarte ni prevenirte, pero como dice el dicho “mejor prevenir que lamentar” y para SMA es muy importante que nuestros clientes tengan la información de primera mano para que siempre puedan tomar la mejor decisión. Permítenos acompañarte a lograr tu sueño de tener una vivienda propia.
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