Por qué se deben hacer las asambleas en propiedad raíz

El primer trimestre del año es época de asambleas en propiedad raíz (Edificios, conjuntos residenciales, oficinas, locales comerciales, etc.), para muchos es un trámite que les da pereza asumir, sin embargo, esto se puede dar por desconocimiento de la importancia que tiene sobre el valor de su inmueble, por eso, en Santa María y Asociados queremos contarte las razones por las que este año debe quedar marcado en la agenda la participación en la asamblea.

Según la ley 675, las funciones de una asamblea son:

  1. Nombrar y remover libremente al administrador y fijarle su remuneración.
  2. Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia.
  4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, en caso de que sea necesario.
  5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente.
  6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
  7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
  8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la Ley 675.
  9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en Ley 675 y en el reglamento de propiedad horizontal.
  10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica
  11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la Ley 675.
  12.  Las demás funciones fijadas la misma Ley, decretos reglamentarios de la misma, y el reglamento de propiedad horizontal.

La asamblea debe reunirse por lo menos una vez al año, generalmente en el primer trimestre para poder dar trámite a los puntos mencionados. Debe contar con la asistencia al menos del 50% de los propietarios, o en caso contrario, se hará una segunda citación.

En caso de que por fuera mayor no puedas asistir, puedes delegar tu voto mediante poder a otro propietario, es muy importante en todo caso que la persona que asistirá en tu nombre tenga criterio y conocimiento para tomar las mejores decisiones, como viste anteriormente, de este espacio de reunión dependerá el presupuesto de inversión para el conjunto, lo que incide directamente en el valor de tu inmueble y en la cuota de administración mensual a pagar.

En algunos casos, los reglamentos de propiedad horizontal pueden incluir multas por la inasistencia a la asamblea, evita incurrir en gastos adicionales validando este tema con anticipación.

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