El 12 de octubre del 2013 el derrumbe del edificio Space en Medellín marcó un antes y un después para el sector de la construcción en el país. Muchas dudas se generaron alrededor de todos los entes que intervienen en la construcción, desde quienes otorgan los permisos, hasta quienes llevan a cabo las obras.
En adelante, las noticias de desplomes, fallas en edificaciones, implosiones controladas, no pararon, por lo que la justicia desde el 2016 se puso al frente de la situación para proteger a quienes compran vivienda nueva. En este sentido, en ese mismo año se expidió la ley 1796 conocida como la ley de vivienda segura, cuya reglamentación acaba de expedir el Gobierno Nacional mediante el decreto 282 del 21 de febrero de 2019.
Mediante este decreto se reglamentan los amparos que deben constituir los constructores para cubrir los perjuicios que puedan presentarse por vicios en la construcción, de los materiales o del suelo, que amenacen a ruina o que causen la ruina de la misma.
Para cumplir con este “seguro”, los constructores pueden constituir:
- Fiducia en garantía con patrimonio propio o de terceros.
- Garantía bancaria irrevocable.
- Póliza de seguro, para lo que la Superintendencia Financiera creará un nuevo ramo de seguro.
- Otros mecanismos cuya procedencia se sustenten en análisis técnicos y financieros.
Los anteriores mecanismos deben constituirse, como máximo, 10 días después de expedido el certificado técnico de ocupación y deberán cubrir los eventos ocurridos en los 10 años siguientes a la fecha de expedición de dicho certificado. Además, deben ofrecer condiciones de liquidez que permitan reconstruir o intervenir las construcciones para garantizar la seguridad y habitabilidad. El valor de la cobertura será el de la reconstrucción o reemplazo de la construcción y debe renovarse cada año, durante los 10 años de su vigencia; este valor incluye el costo de los estudios en los que se deben incurrir para determinar si una construcción está en riesgo de ruina.
Este decreto no incluye los daños ocasionados a los inmuebles cercanos, los originados por terremoto, incendio, etc, para esto existen otros mecanismos de protección.
Este decreto será de obligatorio cumplimiento por parte de los constructores, cuya licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada después del 21 de febrero del 2021, antes de esta fecha será de aplicación voluntaria.
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